Pasaporte de vuelta

Uno de los objetivos del Gobierno de Castilla-La Mancha es facilitar y promover el retorno de personas que residan y/o trabajen en el extranjero a la región manchega, para continuar su desarrollo personal y profesional. 

 

1. ¿Qué es el Pasaporte de vuelta?

El “Pasaporte de Vuelta” es una ayuda económica que tiene como objeto sufragar los gastos asociados al traslado de la residencia habitual, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello. 

 

2. ¿Qué requisitos debén cumplir las personas que lo soliciten? 

Pueden solicitar la emisión del título “Pasaporte de vuelta” las personas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos quince años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios y que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que hayan residido o trabajado recientemente en el extranjero y reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de titulación universitaria, de título de técnico/a o técnico/a superior de formación profesional o profesional básico o certificados profesionales.

b) Haber residido o trabajado en el extranjero durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de solicitud de la ayuda.

c) Haber nacido o haber estado empadronadas, antes de su salida a la residencia habitual en el extranjero, en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o bien haber estado inscritas como demandantes de empleo en alguna oficina de empleo de la región, o haber obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.

d) Tras su regreso del extranjero, estar dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social, bien por cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, si es por cuenta propia, o bien haber iniciado y estar cursando estudios oficiales en algún centro educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien haber iniciado y estar cursando formación profesional, al menos de Grado C, en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las personas beneficiarias del "Pasaporte de vuelta" deberán mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por un período de, al menos, doce meses desde la notificación de la resolución por la que se instrumenta la concesión de la subvención.

El “Pasaporte de vuelta”, sólo se podrá solicitar una vez y será compatible con las ayudas recogidas en las líneas 1 y 2 de este decreto.

 

3. ¿Cuál es la ayuda asociada al Pasaporte de vuelta?

La cuantía máxima del “Pasaporte de vuelta” será de hasta 5.000 euros. 

La cuantía se incrementará hasta un 40% cuando la actividad se realice en alguno de los municipios declarados como zonas prioritarias reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla - La Mancha, e  incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla - La Mancha. Así como los municipios a los que es de aplicación el Acuerdo 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, recogido en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.  

 

4. ¿Qué gastos son subvencionables?

Serán subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) Gastos de desplazamiento en transporte público. La cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen en el extranjero a la del nuevo destino.

b) Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Gastos ocasionados por el traslado de mascotas, desde la residencia habitual en el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluyendo los originados por la expedición de certificaciones veterinarias que se exijan desde país de origen y/o de destino.

d) Gastos de alquiler, cuando no se disponga de residencia habitual, durante tres meses, desde el regreso de la persona beneficiaria. El máximo total de esta ayuda será de 500 euros.

e) Gastos de traducciones oficiales de la documentación estrictamente necesaria para la solicitud de la ayuda y convalidación de títulos oficiales obtenidos en el extranjero.

Tendrán la consideración de familiares a cargo de la persona beneficiaria, el cónyuge o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal y descendientes dentro del primer grado de parentesco que convivan con la persona beneficiaria.

 

5. ¿Cómo se solicita la subvención?

La solicitud de la subvención se podrá presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de este FORMULARIO.

Además del modelo específico de solicitud para la Línea 3, se presentará el anexo I.C, debidamente cumplimentado.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se realizarán por medios electrónicos y las notificaciones se practicarán a través de la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades, en la que será necesario estar inscrito o inscrita para solicitar la subvención.

El plazo de presentación de solicitud es el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 20 de diciembre del 2026. Las actuaciones incluidas en las distintas líneas de subvención se podrán realizar en el periodo de ejecución comprendido entre el 16 de diciembre de 2024 y el 15 de diciembre de 2026. 

 

5. Justificación y pago de la ayuda

Las personas solicitantes del “Pasaporte de vuelta”, deberán presentar la siguiente documentación justificativa junto con su solicitud de subvención:

a) En su caso, matricula formalizada en algún centro público de formación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tras su regreso del extranjero.

b) Billetes, pasajes, recibos, facturas, documentación justificativa de su abono, así como cualquier otro documento admisible en derecho.

c) Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente de los gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, así como, en su caso, por el traslado de mascotas desde la residencia en el extranjero a la región.

d) En el caso de que existan gastos subvencionables de familiares a cargo de la persona beneficiaria, deberá aportarse indistintamente libro de familia, certificado de empadronamiento de la unidad familiar o certificación administrativa de inscripción en el registro de parejas de hecho, estos dos últimos documentos únicamente en el caso de que se haya producido oposición a su consulta por la Administración.

e) Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente de los gastos ocasionados por las traducciones oficiales de la documentación necesaria para la solicitud de la ayuda y convalidación de títulos oficiales obtenidos en el extranjero.

f) Documentación acreditativa de haber vivido en España, de forma ininterrumpida, doce meses dentro de los últimos quince años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios. Por ejemplo, entre otros, certificado de empadronamiento o certificado de residencia o cualquier documento con valor jurídico probatorio

g) Documentación acreditativa de haber vivido en el extranjero de forma ininterrumpida seis meses, dentro de los últimos doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

h) Relación detallada de los gastos presentados, indicando el concepto al que corresponde cada uno, así como el país y la localidad de origen en el extranjero y la localidad de destino en Castilla-La Mancha. Cada gasto deberá acompañarse del correspondiente justificante de pago.

Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, se procederá al abono de la subvención debidamente justificada junto con la resolución de concesión mediante un pago único.

 

Más información en el Decreto 104/2025, de 23 de diciembre de 2025, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.