Pasaporte de vuelta
Uno de los objetivos del Gobierno de Castilla-La Mancha es recuperar la vinculación de las personas emigrantes con su tierra, ya que reforzar la conexión emocional es fundamental para que un día tomen la decisión de volver. Con este objetivo se crea el Pasaporte de vuelta.
1. ¿Qué es el Pasaporte de vuelta?
El Pasaporte de vuelta es un título nominativo que certifica que las personas titulares reúnen una serie de requisitos y que implica una expectativa para acceder a las ayudas destinadas a sufragar los gastos asociados al traslado desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. ¿Qué requisitos debén cumplir las personas que lo soliciten?
Pueden solicitar la emisión del título “Pasaporte de vuelta” las personas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos quince años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios y que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que hayan residido o trabajado recientemente en el extranjero y reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber nacido o haber estado empadronadas, antes de su salida al extranjero, en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Haber estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna Oficina Emplea de la región, antes de su salida al extranjero.
c) Haber obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de Castilla-La Mancha.
Las personas interesadas en obtener el título "Pasaporte de vuelta" deberán presentar solicitud por uno de los siguientes medios:
1º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: FORMULARIO.
2º. Mediante la presentación, en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del Anexo I.C del Decreto que regula el Retorno del Talento (descargar Anexo I.C).
Verificado el cumplimiento de los requisitos para obtener el título "Pasaporte de vuelta", la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo se lo notificará a las personas interesadas.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante toda la vigencia del Decreto que regula el Retorno del Talento.
3. ¿Cuál es la ayuda asociada al Pasaporte de vuelta?
La concesión de la ayuda asociada al "Pasaporte de vuelta" se hará efectiva, previa solicitud de las personas que ya lo posean, cuando se den una de estas dos situaciones:
a) Que tras su regreso del extranjero se encuentre dada de alta en la Seguridad Social en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o bien, en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Que tras su regreso del extranjero haya iniciado y esté cursando estudios oficiales en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Las personas que obtengan la ayuda asociada al “Pasaporte de vuelta” deberán mantener su residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por un período de, al menos, seis meses desde que se les notifica la concesión de la subvención.
La ayuda asociada al título "Pasaporte de vuelta" será compatible con las otras ayudas del programa Retorno del Talento.
Las personas interesadas en obtener la ayuda asociada al "Pasaporte de vuelta" deberán presentar solicitud por los siguientes medios:
1º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: FORMULARIO.
2º. Mediante la presentación, en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del Anexo I.D del Decreto que regula el Retorno del Talento (descargar Anexo I.D).
El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda asociada al “Pasaporte de vuelta” es de tres meses desde que se cause alta en la Seguridad Social o la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o bien, desde el inicio de los estudios oficiales en un centro de formación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En cualquier caso, la presentación de solicitudes tendrá como plazo máximo el 15 de diciembre de ese mismo año.
No obstante, cuando la actuación objeto de subvención, correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 16 de diciembre del ejercicio correspondiente y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y
del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
4. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables
La cuantía máxima de la ayuda asociada al “Pasaporte de vuelta” será de hasta 3.000 euros y serán subvencionables los gastos derivados de:
a) Gastos de desplazamiento en transporte público. La cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen en el extranjero a la del nuevo destino.
b) Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Tendrán la consideración de familiares a cargo de la persona beneficiaria, el cónyuge o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal y descendientes dentro del primer grado de parentesco que convivan con la persona beneficiaria.
5. Justificación y pago de la ayuda
Las personas solicitantes de la ayuda asociada al “Pasaporte de vuelta”, deberán presentar la siguiente documentación justificativa junto con su solicitud de subvención:
a) En su caso, matricula formalizada en algún centro público de formación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tras su regreso del extranjero
b) Billetes, pasajes, recibos, facturas, documentación justificativa de su abono, así como cualquier otro documento admisible en derecho.
c) Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente de los gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, así como, en su caso, por el traslado de mascotas desde la residencia en el extranjero a la región.
d) Resguardo justificativo de estar al corriente de pago de la renta de alquiler (copia de las trasferencias, de los recibos domiciliados pagados o de los ingresos en cuenta)
e) En el caso de que existan gastos subvencionables de familiares a cargo de la persona beneficiaria, deberá aportarse indistintamente libro de familia, certificado de empadronamiento de la unidad familiar o certificación administrativa de inscripción en el registro de parejas de hecho, estos dos últimos documentos únicamente en el caso de que se haya producido oposición a su consulta por la Administración.
f) Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente de los gastos ocasionados por las traducciones oficiales de la documentación necesaria para la solicitud de la ayuda y convalidación de títulos oficiales obtenidos en el extranjero.
g) Documentación acreditativa de haber vivido en España, de forma ininterrumpida, doce meses dentro de los últimos diez años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios. Por ejemplo, entre otros, certificado de empadronamiento o certificado de residencia o cualquier documento con valor jurídico probatorio
h) Relación de gastos presentados indicando a que corresponde cada uno, indicando el país y localidad de origen del extranjero de procedencia, así como la localidad de destino en Castilla-La Mancha.