Autoempleo y emprendimiento

Para facilitar el retorno a las personas emigrantes que quieran volver a Castilla-La Mancha y apostar por el autoempleo y el emprendimiento, el programa incluye subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora. 

1. Personas beneficiarias y requisitos específicos

Podrán ser beneficiarias las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, inclusive si forman parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que la subvención la soliciten a título personal, y cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.

b) Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos quince años anteriores.

c) Que hayan residido o trabajado en el extranjero, durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

d) Que hayan nacido o hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna Oficina Emplea, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.

e) Que figuren inscritas como demandantes de empleo, en una Oficina Emplea, el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

f) Que realicen la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

g) Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

h) Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa, es decir, que  ocupe a menos de diez personas y su volumen de negocios anual o balance general anual no supere los dos millones de euros.

No obstante lo anterior, no podrán ser beneficiarias las personas que sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales ni las personas que sean autónomas colaboradoras.

A efectos de la subvención se entiende por inicio de actividad, el período comprendido entre los tres meses previos al alta en el RETA o en la mutualidad que tenga establecida el correspondiente colegio profesional y los doce meses siguientes a dicho alta.

2. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias

a) Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, durante al menos doce meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha de dicha alta.

b) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.

3. ¿Qué gastos son subvencionables?

Son gastos subvencionables, los derivados del inicio de la actividad económica de las personas emprendedoras, hasta el límite de 6.000 euros, por los siguientes conceptos:

a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, como los necesarios para el estudio destinado a la obtención de un préstamo (incluidos los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial), los de formalización del préstamo o aval (incluidos gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados), los de estudio y formalización de un contrato de Leasing y los de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.

c) Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia o de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.

e) Diseño de imagen corporativa y gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.

f) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales y posicionamiento web.

g) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.

h) Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).

i) Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D-I, seguridad.

j) Gastos de matriculación en actividades formativas ligados a su actividad profesional.

k) Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.

No obstante, no tendrán la condición de gastos subvencionables el impuesto sobre Valor Añadido, la Obra civil o terrenos y edificios, vehículos de transporte, gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes, costes indirectos (aquellos que, por su naturaleza, no puedan imputarse de forma directa por no poder individualizarse).

4. ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora será de hasta 6.000 euros.

La cuantía se incrementará en un 20% cuando la actividad se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

5. ¿Cómo se solicita la subvención?

La solicitud de la subvención se podrá presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de este FORMULARIO.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se realizarán por medios electrónicos y las notificaciones se practicarán a través de la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades, en la que será necesario estar inscrito o inscrita para solicitar la subvención.

El plazo de presentación de la solicitud será de tres meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y, como máximo, hasta el 15 de diciembre.

No obstante, si el alta en la Seguridad social o la mutualidad del colegio profesional correspondiente hubieran tenido lugar entre el 16 de diciembre de 2017 y el 3 de mayo de 2018 (fecha de la publicación del Decreto que regula el Retorno del Talento), el plazo de presentación de la solicitud será un mes después del día siguiente al de la publicación del Decreto.

6. Justificación y pago

El pago de la subvención se hará efectiva en dos libramientos:

a) Un 25%, en concepto de pago anticipado, junto con la resolución de concesión.

b) El 75% restante, en concepto de liquidación final, previa justificación por la persona beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

La justificación se deberá presentar de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo normalizado de justificación con el siguiente FORMULARIO.

Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de 12 meses posteriores a alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, con el siguiente contenido:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

 

Más información en el Decreto 62/2022,  de 12 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.