Empleo por cuenta ajena

La participación de las empresas que desarrollan su actividad en Castilla-La Mancha en el programa es fundamental para generar oportunidades de retorno. La incorporación de personas castellanomanchegas con experiencia internacional, conocimiento de otras culturas e idiomas dinamizará el tejido empresarial castellanomanchego, aportando nuevas ideas, otras visiones y habilidades especiales. 

El éxito del programa dependerá en buena medida de la capacidad de las empresas para crear ofertas de empleo atractivas y adecuadas a esos profesionales que están esperando una oportunidad para volver a casa y continuar con su desarrollo profesional y personal en nuestra región. 

Para facilitar esa apuesta de las empresas, el programa incluye subvenciones a la contratación indefinida.

 

1. Beneficiarias/os y requisitos específicos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta línea de subvención las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, puedan realizar el proyecto o actuación subvencionable.

Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

c) Que la contratación indefinida incentivada suponga un incremento neto del empleo fijo existente en los centros de trabajo de la persona o entidad solicitante, ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los 90 días naturales inmediatamente anteriores al del día de inicio del contrato solicitado, excluyendo las bajas voluntarias.

d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

 

2. ¿Qué contratos son subvencionables?

Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido a tiempo completo, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos, así como la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido a jornada completa, que se realicen, como máximo, en los seis primeros meses desde la formalización del contrato temporal. Las personas con las que se formalicen los contratos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.

b) Que hayan residido o trabajado en el extranjero durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de la formalización del contrato.

c) Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos quince años.

d) Que hayan nacido en Castilla-La Mancha o que hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna Oficina Emplea de la región, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.

e) Que en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo, en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.

La contratación deberá realizarse con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

 

3. ¿Cuál es la cuantía de la subvención? 

La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales a jornada completa será de 10.000 euros. No obstante, cuando la contratación se realice mediante contrato indefinido fijo-discontinuo, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo.

Además, la cuantía de la subvención se verá incrementada en 5.000 euros cuando la persona contratada sea titulada universitaria y su contrato esté vinculado a un proyecto de I+D+i en el que participe la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares, o cualquier centro de investigación e innovación perteneciente a entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará hasta un 40% cuando la actividad se realice en alguno de los municipios declarados como zonas prioritarias reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla - La Mancha, e  incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla - La Mancha. Así como los municipios a los que es de aplicación el Acuerdo 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, recogido en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

 

4. ¿Cómo se solicitan las subvenciones?

La solicitud de la subvención se podrá presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de este FORMULARIO.

Además del modelo específico de solicitud para la Línea 1, se presentará el anexo I.A, al que se acompañará el anexo II, debidamente cumplimentado.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se realizarán por medios electrónicos y las notificaciones se practicarán a través de la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades, en la que será necesario estar inscrito o inscrita para solicitar la subvención.

El plazo de presentación de solicitud es el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 20 de diciembre del 2026. Las actuaciones incluidas en las distintas líneas de subvención se podrán realizar en el periodo de ejecución comprendido entre el 16 de diciembre de 2024 y el 15 de diciembre de 2026. 

 

5. ¿Qué se excluye de estas subvenciones?

No serán objeto de subvención:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones legales.

b) Las contrataciones de personas trabajadoras que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas a las que la persona solicitante de las ayudas haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona empresaria o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. No operarán estas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con la persona empresaria.

d) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.

 

Más información en el Decreto 104/2025, de 23 de diciembre de 2025, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.