Autoempleo y emprendimiento

Para facilitar el retorno a las personas emigrantes que quieran volver a Castilla-La Mancha y apostar por el autoempleo y el emprendimiento, el programa incluye subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora.
1. Personas beneficiarias y requisitos específicos
Podrán ser beneficiarias las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, inclusive si forman parte de comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica, siempre que la subvención la soliciten a título personal, y cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.
b) Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos quince años anteriores.
c) Que hayan residido o trabajado en el extranjero, durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
d) Que hayan nacido o hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna Oficina Emplea, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
e) Que figuren inscritas como demandantes de empleo, en una Oficina Emplea, el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
f) Que realicen la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
g) Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
h) Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa, es decir, que ocupe a menos de diez personas y su volumen de negocios anual o balance general anual no supere los dos millones de euros.
No obstante lo anterior, no podrán ser beneficiarias las personas que sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, ni las personas que sean autónomas colaboradoras o trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
2. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias
a) Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, durante al menos doce meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
b) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. ¿Qué gastos son subvencionables?
Son gastos subvencionables, los derivados del inicio de la actividad económica de las personas emprendedoras, hasta el límite de 6.000 euros, por los siguientes conceptos:
a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente, excepto que la persona sea beneficiara de la Tarifa Plana.
b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, como los necesarios para el estudio destinado a la obtención de un préstamo, los de formalización del préstamo o aval, los de estudio y formalización de un contrato de Leasing y los de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.
c) Gastos de alquiler del local de negocio durante 12 meses.
d) Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
e) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia o de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.
f) Diseño de imagen corporativa.
g) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.
h) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
i) Posicionamiento web.
j) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
k) Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
l) Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D-I, seguridad.
m) Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.
n) Servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría.
ñ) Gastos de suministros (hasta un 50%).
o) Seguros de responsabilidad civil.
p) Elaboración del Plan de Evaluación de Riesgos Laborales.
q) Gastos derivados de la contratación de seguridad de alarmas.
No tendrán la condición de gastos subvencionables el impuesto sobre Valor Añadido, la Obra civil, terrenos y edificios, vehículos de transporte, gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
4. ¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora será de hasta 6.000 euros.
La cuantía se incrementará hasta un 40% cuando la actividad se realice en alguno de los municipios declarados como zonas prioritarias reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla - La Mancha, e incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla - La Mancha. Así como los municipios a los que es de aplicación el Acuerdo 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, recogido en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
5. ¿Cómo se solicita la subvención?
La solicitud de la subvención se podrá presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de este FORMULARIO.
Además del modelo específico de solicitud para la Línea 2, se presentará el anexo I.B, debidamente cumplimentado.
Todos los trámites relacionados con la solicitud se realizarán por medios electrónicos y las notificaciones se practicarán a través de la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades, en la que será necesario estar inscrito o inscrita para solicitar la subvención.
El plazo de presentación de solicitud es el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 20 de diciembre del 2026. Las actuaciones incluidas en las distintas líneas de subvención se podrán realizar en el periodo de ejecución comprendido entre el 16 de diciembre de 2024 y el 15 de diciembre de 2026.
6. Justificación y pago
El pago de la subvención se hará efectiva en dos libramientos:
a) Hasta un 50%, en concepto de pago anticipado, junto con la resolución de concesión.
b) El pago restante del total de la ayuda concedida, previa comprobación de la justificación presentada.
La justificación se deberá presentar de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo normalizado de justificación con el siguiente FORMULARIO.
La justificación se presentará ante la dirección general competente en materia de trabajo autónomo y se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización de los 12 meses siguientes a el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, con el siguiente contenido:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Los tres presupuestos que, deba, en su caso, haber solicitado la persona beneficiaria.
Más información en el Decreto 104/2025, de 23 de diciembre de 2025, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.
